EN LA COMUNIDAD DE MADRID

NORMATIVA VIVIENDA PROTEGIDA

Le informamos sobre los detalles de la Normativa sobre Vivienda de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid

NORMATIVA VIVIENDA PROTEGIDA COMUNIDAD DE MADRID

¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE UNA VPO?

La duración del régimen legal en las VPO-VPP de PROMOCIÓN PRIVADA más modernas puede oscilar entre los 15 años y los 30 años. Y hasta 50 años la vivienda de protección oficial de PROMOCIÓN PÚBLICA

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

VPO, VPP, VPPB y VPPL, de promoción privada
VPPB Y VPPL al amparo del Decreto 74/2009

VPPB Y VPPL al amparo del Real Decreto 801/2005
El precio máximo de venta en segundas transmisiones de viviendas con protección pública que se acojan a medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005 será el resultante de la actualización del precio de venta mediante la aplicación de la variación porcentual anual del índice de Precios al Consumo, índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicando por un coeficiente que será igual a 1,5.

VPPB Y VPPL al amparo del Real Decreto 801/2005

El precio máximo de venta en segundas transmisiones de viviendas con protección pública que se acojan a medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005 será el resultante de la actualización del precio de venta mediante la aplicación de la variación porcentual anual del índice de Precios al Consumo, índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicando por un coeficiente que será igual a 1,5.

Viviendas con protección de promoción pública

INICIOS DE LA VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid podemos iniciar el desarrollo de la Vivienda Protegida en la década 1960-1970 y que estaría acompañada numerosas iniciativas de promotores privados (cajas de ahorros, empresas, instituciones religiosas).
El Decreto 2131/1963, de 4 de julio, es la primera legislación moderna en España. Este se desarrollo por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprobaba el Reglamento para la aplicación de la Legislación sobre viviendas de protección oficial. Esta normativa diferenciaba dos grupos de viviendas, las de Grupo I, orientadas a clases medias y altas, y cuyo principal incentivo era la financiación, y las de Grupo II, que además recibían prestamos, primas e incluso subvenciones.
De esta situación surgieron unos modelos de vivienda y de acumulación: las barriadas, omnipresentes en el espacio madrileño.

A continuación detallamos los puntos más relevantes de las sucesivas normas han dado la evolución de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid así como los enlaces web llevan a las normativas en orden cronológico.

Decreto 2131/1963, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre viviendas de protección estatal.

https://www.boe.es/boe/dias/1963/09/06/pdfs/A13092-13098.pdf

Se entenderá por «Viviendas de Protección Oficial» las que, dentro de un Plan Nacional de la Vivienda y de los programas de actuación, se construyan con arreglo a proyecto que el Instituto Nacional de la Vivienda apruebe, por reunir las condiciones que se señalan en este Reglamento y en las correspondientes ordenanzas.

…… Los alojamientos construidos por encargo del Instituto Nacional de la Vivienda para remediar necesidades apremiantes de carácter social.

…… El desarrollo de este régimen de protección se encomienda al Instituto Nacional de la Vivienda, al que incumbe, con sujeción a las directrices generales del Gobierno y en inmediata dependencia del Ministerio del Ramo la ordenación, policía, fomento y gestión de la construcción de «Viviendas de Protección Oficial» y el régimen de uso, conservación y aprovechamiento de ellas.

….. Fomentar el concurso de la iniciativa privada en la edificación de toda clase de viviendas.

…… Orientar la construcción de viviendas en beneficio de los sectores más necesitados.

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-1060

Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial

https://www.boe.es/eli/es/rdl/1978/10/31/31

El Real Decreto-ley establece una sola categoría y un único régimen legal para todas las viviendas de protección oficial; establece un procedimiento simplificado; articula un decidido estímulo a la dedicación de fondos de financiación en condiciones privilegiadas para promotores y adquirentes, como transición hacia una nueva concepción del sistema financiero de la vivienda basado en la creación de un amplio marcado secundario de hipotecas; establece una ayuda económica personal para el acceso a la vivienda de las familias con más bajos niveles de renta, y, en fin, regula el régimen de infracciones y de su sanción.

Artículo primero.

……….. Existirá una única categoría de viviendas de protección oficial, que serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente, tengan una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados y cumplan las condiciones, especialmente respecto a precios y calidad, que se señalen en las normas de desarrollo del presente Real Decreto-ley y sean calificadas como tales.

El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará treinta años, a partir de su calificación.

Artículo tercero.

Podrán ser propietarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas.

Artículo quinto.

Se establece una ayuda económica personal para posibilitar el acceso a las viviendas de protección oficial en favor de los adquirentes y usuarios que cumplan los requisitos personales y de tipo de vivienda que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto-ley, las cuales regularán igualmente la cuantía y condiciones de dichas ayudas.

La ayuda económica personal podrá adoptar las modalidades de préstamo, son o sin interés, para la adquisición y de subvención para arrendamiento, y se fijarán en función del nivel de renta y de la composición familiar, atendiendo preferentemente las familias más necesitadas.

Las ayudas económicas personales para el acceso a las viviendas de protección oficial, que serán compatibles con los préstamos a que se refiere el artículo cuarto, serán concedidas por el Estado con cargo a sus créditos presupuestarios, dentro de los límites que anualmente se establezcan, y por el Banco Hipotecario da España y el Banco de Crédito a la Construcción con arreglo a sus disponibilidades anuales, u otras Entidades públicas a las que se atribuya esta competencia.

Artículo sexto.

Los promotores y adquirentes de viviendas de protección oficial gozarán de cuantas exenciones y bonificaciones tributarias se establezcan en los artículos once, doce, trece, catorce y quince del texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Real Decreto dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.

Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Vivienda con protección pública

https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-19084-consolidado.pdf

La exigencia social y jurídica de hacer efectivo el principio social que establece el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la conveniencia de satisfacer necesidades no cubiertas por las viviendas de protección oficial, pese a su indudable relevancia, y la posibilidad de que la Comunidad de Madrid destine recursos propios a estos fines ha conducido a la creación de un régimen de vivienda distinto de los que existen en la actualidad, la vivienda con protección pública.

Artículo 2. Concepto de vivienda con protección pública.

Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.

……… a) Las viviendas con protección pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas de protección oficial de régimen general.

  1. b) Las viviendas con protección pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas a precio tasado.
Artículo 3. Intervención de la Comunidad de Madrid.

La intervención de la Comunidad de Madrid en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley, podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda y subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el régimen establecido para las viviendas de protección oficial, entendiéndose la referencia a vivienda de protección oficial como vivienda con protección pública.

DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UrbanismoyVivienda/Vivienda/Oficina%20Informacion%20Vivienda/Normativa%20de%20referencia/Ficheros%20Auton%C3%B3mica/Decreto2005ReglamentoVPP.pdf

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente norma es la regulación del régimen jurídico de la Vivienda con Protección Pública establecida por la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. ….Tipos de Vivienda con Protección Pública

Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB)
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA)
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra (VPPA OC)
Las Viviendas de Integración Social (VIS)

ORDEN 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero

Normativa CAM ayuntamiento

Decreto 74/2009, de 30 de julio – Madrid
Artículo 10

El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del presente Reglamento tendrá la siguiente duración, a contar desde la calificación definitiva de las mismas:
a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: Quince años.
b) Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento: Quince años.
c) Para las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra: Diez años.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando las viviendas hubiesen obtenido para su promoción o adquisición la financiación prevista en un Plan Estatal de Vivienda, y la normativa reguladora Decreto 74/2009, de 30 de julio | 14 del mismo regulase la duración del régimen legal de protección, el plazo aplicable será el establecido por dicha normativa.

Normativa CAM ayuntamiento

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