EN LA COMUNIDAD DE MADRID

VISADOS
ALQUILER
VPO-VPP

Alquile su vivienda protegida con todas las garantías legales

VISADOS DE CONTRATOS DE ALQUILER –  Vivienda con Protección Pública o Vivienda de Protección Oficial

¿Desde cuándo puedo alquilar una vivienda protegida?

Las VPP-VPO de PROMOCIÓN PRIVADA* se pueden ALQUILAR desde el primer día de su entrega, siempre y cuando el propietario no se haya beneficiado de ayuda alguna en la compra. Es decir, no se haya acogido a financiación cualificada o bien haya solicitado algún tipo de ayuda económica a la administración.

*(Promociones desarrolladas en Cooperativa, Comunidad de Propietarios o Promoción común además de promoción municipal – E.M.V.)

¿Cuándo no puedo alquilar mi vivienda protegida?

En el caso de la siguiente tipología de viviendas:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

Para tramitar el Visado en la Comunidad de Madrid hay que redactar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incluyendo las CLAÚSULAS OBLIGATORIAS establece la C.A.M. Y no superar el PRECIO MÁXIMO DE RENTA – Detalle de P.M.R. en NORMATIVA.
Por lo demás, se atiene a la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS vigente
para el alquiler de vivienda.

En dicho contrato hay que especificar que se alquila la vivienda con todos los anejos vinculados.

También es obligatorio formalizar el DEPÓSITO DE UN MES DE FIANZA EN EL IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid).

 

¿Cómo se determina el precio máximo de renta?

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda protetgida y, en su caso, anejos, será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

El arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable – Gastos de Comunidad, IBI y seguro básico de hogar.

No podrán arrendarse las viviendas protegidas provistas total o parcialmente de mobiliario ni conjuntamente con garajes o trasteros de precio libre, cuando de dicho arrendamiento se derive un desembolso para el inquilino que sea superior a la renta máxima permitida.

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¿Hasta cuándo debo de Visar el Contrato de Alquiler en la Comunidad de Madrid?

Siempre que la Calificación Legal VPP-VPO del inmueble siga estando en vigor, normalmente de 20 a 30 años. Una vez pasado este plazo o bien por tramitación de descalificación voluntaria, a los 15 años, la vivienda podrá alquilarse como una vivienda libre.

¿Qué sanción puede acarrear superar los precios máximos de Renta?

La Comunidad de Madrid considera como “infracciones muy graves” a) Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades.

Formalizar el arrendamiento de una vivienda de protección oficial o protección pública conforme establece la normativa de la Comunidad de Madrid, apenas supone un gasto añadido y sí, la tranquilidad de no tener sorpresas y/o sanciones por un mal asesoramiento.

La solicitud de Visado del Contrato de Arrendamiento se presenta en el plazo de 10 días desde su firma, junto con el justificante de depósito de fianza en el IVIMA. La C.A.M. tarda aproximadamente de 3 a 6 meses en visar el contrato.

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